Por medio de la presente, EL CLIENTE solicita a EL AGENTE la apertura de una cuenta que operará bajo los siguientes términos y condiciones que se detallan a continuación. Los siguientes términos y condiciones aplican tanto al acceder a la web de Invertir en Bolsa S.A (“IEB”), como a la aplicación para dispositivos móviles, operando en ambos casos bajo la plataforma denominada IEB+ (“IEB+”):
I- OBJETO
EL AGENTE, en su calidad de Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, proveerá a EL CLIENTE los servicios de intermediación en los mercados de valores autorizados y de colocación de fondos comunes de inversión, junto con todos los demás servicios previstos en la normativa aplicable para el ejercicio de su actividad.
II- TRATAMIENTO DE DATOS
A – DATOS PERSONALES Los datos personales brindados en estos Términos y Condiciones y los que en el futuro brinde a Invertir en Bolsa S.A son de carácter facultativo y son recogidos para el cumplimiento de la relación contractual. Estos datos, su cotejo, sus datos biométricos y aquellos referidos a su persona que sean obtenidos por vías lícitas, serán incorporados a los registros de Invertir en Bolsa S.A y podrán ser objeto de tratamiento por parte de Invertir en Bolsa S.A, las empresas que integren su Grupo Económico.
B – Transferencia internacional de datos personales. Los datos personales del Comitente recolectados por Invertir en Bolsa S.A podrán ser transferidos para los fines anteriormente descritos a los proveedores de Invertir en Bolsa S.A. las empresas que integren su Grupo Económico y/o sus proveedores, ya sea a países pertenecientes a la Unión Europea o a otros países. Teniendo en cuenta que estos países pueden tener normativa distinta a vigente en Argentina, Invertir en Bolsa S.A. se compromete a implementar las medidas que garanticen un nivel adecuado de protección de los datos personales en las transferencias internacionales.
Consentimiento Informado. Por medio del presente, el Solicitante en su carácter de titular de los datos presta su consentimiento para que Invertir en Bolsa S.A. en su carácter de cesionario confronte sus datos personales que se indican en párrafo siguiente con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y/o cualquier base de datos pública y/o privada, conforme a las especificaciones que a continuación se detallan. El presente consentimiento para el tratamiento de sus datos personales alcanza a los incluidos en su Documento Nacional de Identidad (incluyendo datos biométricos de huella dactilar y de reconocimiento facial en confronte con lo que informa el web service del RENAPER). Información sobre el tratamiento. Los datos serán tratados con la exclusiva finalidad de validar su identidad y verificar la vigencia de su Documento Nacional de Identidad para los procesos vinculados a la solicitud de Apertura de cuenta y/o cualquier otro referido a la relación comercial que mantenga con Invertir en Bolsa S.A. Los datos confrontados serán almacenados una vez verificada la validez del Documento Nacional de Identidad y validada la misma. Los datos son facilitados con carácter obligatorio, por cuanto es imprescindible identificar fehacientemente al titular, para asegurar el correcto proceso de identificación. El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos en cualquier momento y a su sola solicitud ante el RENAPER y/o Invertir en Bosa S.A.. En cumplimiento de la Resolución AAIP Nº 14/2018, le hacemos saber que la Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
III- CONDICIONES PARTICULARES
A – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AGENTE: En función de lo expuesto, EL AGENTE, sus representantes, funcionarios y empleados, en el ejercicio de su actividad, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1- EL AGENTE hace saber al CLIENTE que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario registrado ante la Comisión Nacional de Valores, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad de EL CLIENTE, 2- En cumplimiento con la Ley 25.246 y concordantes de Prevención de Lavado de Dinero, EL AGENTE: a) Monitoreará las operaciones de los clientes, b) Solicitara actualización de la documentación presentada, c) Cuando la documentación de EL CLIENTE requerida por los organismos de contralor (CNV, UIF, Mercados de Valores, AFIP, etc) se encontrare desactualizada EL AGENTE podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles, 3- EL AGENTE se reserva el derecho de cerrar ante Caja de Valores S.A, las cuentas que estuvieran inactivas por más de 12 meses y no tengan saldo. Las cuentas dadas de baja no podrán ser reabiertas en Caja de Valores S.A con el mismo número de cuenta hasta transcurridos 3 meses desde el cierre, 4- EL AGENTE se encuentra autorizado para depositar los títulos de EL CLIENTE en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo y/o en las cuentas globales de títulos que posea con corresponsales en el exterior 5- EL AGENTE acepta depósitos de títulos en custodia y presta servicios de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a su actividad, sin responsabilidad alguna en casos de omisión, 6- Por sus servicios, EL AGENTE,
tendrá derecho a percibir las comisiones que se detallan en el Anexo I. EL AGENTE, queda expresamente autorizado para debitar las Comisiones que se devenguen, liquidando los activos que sean necesarios a tal efecto, 7- Si por estar afectados a alguna inversión no hubiere fondos disponibles, dicho débito se hará efectivo al momento de quedar disponibles los mismos o vendiendo los valores necesarios para ello, sin perjuicio del derecho de EL AGENTE, de exigir el pago directamente a EL CLIENTE, 8- En el mismo Anexo I se informaran los costos de las operaciones por derechos de los Mercados y cualquier otro derivado de la actividad los que quedarán a cargo exclusivo de EL CLIENTE. No obstante, los mismos son de público conocimiento pudiendo acceder a las tablas arancelarias en los sitios www.cnv.gov.ar, www.rofex.com.ar, www.argentinaclearing.com.ar, www.mav-sa.com.ar , www.mae.com.ar y www.byma.sba.com.ar, 9- EL AGENTE tendrá derecho a debitar de la cuenta de EL CLIENTE los cargos por mantenimiento, transferencias y custodia de la misma, así como los intereses, devengados por saldos deudores o descubiertos en la cuenta del CLIENTE, 10- Las operaciones realizadas por EL AGENTE cuentan con garantía de los Mercados de Valores de los cuales el Agente es miembro, con excepción de las operaciones no garantizadas, en cuyo caso EL CLIENTE asume el riesgo ante algún incumplimiento.
B – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL CLIENTE: 1- EL CLIENTE acepta y entiende que las operaciones están siempre sujetas a riesgos propios del mercado financiero, y pueden tener resultados negativos que signifiquen la pérdida total o parcial del capital y/o la no obtención de sus objetivos de rentabilidad. EL AGENTE no asegura rendimientos de ningún tipo o cuantía. Los riesgos de las Operaciones incluyen enunciativamente la posibilidad de efectos adversos por cambios macroeconómicos (por ejemplo, tasa de interés, nivel general de precios o inflación, devaluación o apreciación del valor de una moneda, recesión), de circunstancias del mercado (por ejemplo, falta de liquidez) o particulares a los activos adquiridos (por ejemplo, disminución o pérdida de solvencia del emisor). También las decisiones de autoridades públicas (nacionales o extranjeras) o de terceros por los cuales la Sociedad no responde ni puede controlar, son susceptibles de afectar adversamente los resultados de las operaciones, aun cuando no constituyan supuestos que califiquen legalmente como fuerza mayor. Especialmente, EL CLIENTE declara comprender y aceptar las circunstancias que implican realizar operaciones con entidades financieras y/o terceros dentro de la República Argentina, y a la reglamentación a la que se está sujeto, aceptando especialmente la eventual posibilidad de que las operaciones puedan o no ser realizadas y/o liquidadas en virtud de la normativa vigente. Como consecuencia de lo indicado, EL CLIENTE entiende y acepta que ni EL AGENTE, ni sus accionistas, directores o sociedades vinculadas garantizan en modo alguno un rendimiento o resultado determinado por su gestión o intervención en la ejecución de las operaciones. Asimismo, EL CLIENTE entiende y acepta que EL AGENTE en ningún caso brinda asesoramiento legal o impositivo sobre las operaciones, 2-Las Operaciones podrán realizarse bajo las modalidades de: (i) Instrucciones específicas de EL CLIENTE, las que deberán tener los contenidos mínimos exigidos por las Normas (actualmente: especie/instrumento, cantidad, precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio de mercado” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o tasa de rendimiento). La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria, salvo que las Normas autoricen otro plazo y ello sea reflejado en la instrucción de EL CLIENTE; (ii) Por actuación parcialmente discrecional de EL AGENTE en la administración de la cartera de inversión, cuando EL CLIENTE otorgue un mandato expreso y comparta con EL AGENTE las decisiones de inversión en los términos que allí se indiquen; y (iii) Por actuación totalmente discrecional de EL AGENTE en la administración de la cartera de inversión, cuando EL CLIENTE otorgue un mandato expreso, y en los términos que allí se indiquen, 3- Para los fondos líquidos de la cuenta de EL CLIENTE, se aplicará el siguiente tratamiento: (i) Salvo instrucción expresa en contrario, los saldos líquidos disponibles correspondientes a operaciones vinculadas con instrucciones específicas o con administración parcialmente discrecional de la cartera de EL CLIENTE, podrán ser libremente utilizados y sin devengar interés alguno, por EL AGENTE; o (ii) Cuando los fondos líquidos se vinculen con administración totalmente discrecional de la cartera de EL CLIENTE, y bajo criterios de razonabilidad ostenten un importe significativo, serán invertidos en beneficio de EL CLIENTE o, a requerimiento expreso, ser transferidos a una cuenta bancaria de su titularidad. Será admisible la inversión en Fondos Comunes de Inversión administrados por EL AGENTE; 4- Las operaciones que implican débitos de fondos (Compras, titulares de opciones, suscripciones, cauciones y/o pases colocadores, licitaciones, prorrateo de suscripciones, etc.) serán ejecutadas por EL AGENTE, siempre que existan en la cuenta de EL CLIENTE, fondos necesarios y de libre disponibilidad para abonarlas, 5- EL CLIENTE acepta que para el supuesto de ejecución de saldos deudores autoriza a EL AGENTE a vender los valores negociables depositados a su nombre y/o debitar la suma necesaria de su cuenta, sin necesidad de notificación ni intimación previa, asimismo EL AGENTE tendrá expedita la vía ejecutiva en los términos de lo establecido por el Código de Proc. la Nación Argentina o aquella normativa que lo reemplace 6- Las operaciones que implican créditos (ventas, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por EL AGENTE, siempre que, a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. o se trate de una venta en corto, conforme la normativa aplicable a dichas operaciones. En su defecto, y en caso de que EL CLIENTE no hubiese entregado la especie negociada, EL AGENTE queda facultado para la recompra de los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes, 7- EL CLIENTE reconoce y acepta que EL AGENTE ejecutará las órdenes durante los días y horarios habilitados para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior, y dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución, 8- Solo podrán realizarse transferencias y/o depósitos bancarios desde/hacia cuentas bancarias pertenecientes a EL CLIENTE. EL AGENTE podrá recuperar todos los gastos bancarios que estos originen mediante débitos en la cuenta, 9- EL CLIENTE declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad para obligarse por la presente y para transferir la propiedad de los activos y realizar las Operaciones, (ii) en caso de ser un ente o persona jurídica, opera válidamente y funciona bajo las leyes que rigen su creación y/o constitución y existencia, (iii) cada documento (sea en soporte físico o digital) probará una obligación válida y vinculante de su parte, exigible de conformidad con sus términos, y no sujeta a repudio o desconocimiento, y (iv) que ha proporcionado y proporcionará en el futuro de manera cabal y completa la información necesaria para que EL AGENTE elabore su perfil de riesgo, lo encuadre o no como inversor calificado y lo identifique en virtud de las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, 10- EL CLIENTE garantiza que resguarda y resguardará adecuadamente las claves o información de acceso para el contacto no presencial con EL AGENTE, haciéndose responsable de cualquier uso no autorizado. Las firmas y/o conformidades, autorizaciones y datos registrados en el convenio de apertura de cuenta se consideran válidos y plenamente vigentes hasta tanto EL AGENTE no haya recibido notificación escrita de la modificación, aun cuando las mismas hayan sido publicadas y/o registradas en los organismos pertinentes. EL CLIENTE se obliga a notificar en forma fehaciente a EL AGENTE toda modificación a los datos aportados al momento de la apertura de la cuenta, 11- EL CLIENTE acepta expresamente que en el caso de otorgamiento de un mandato a favor de un tercero, el ejercicio del mismo, dentro de las facultades conferidas, lo obliga sin restricciones y continuará en su pleno vigor mientras EL AGENTE no haya sido expresa, especial e indubitablemente notificado de su revocación o vencimiento y hubiese acuse de recibo de la notificación. Los mismos requisitos regirán para cualquier modificación que se introduzca a dichos mandatos, 12-EL CLIENTE se hace responsable de informar los cambios de domicilio, los cuales serán gestionados por EL AGENTE ante la Caja de Valores S.A. a modo de evitar el bloqueo de la cuenta. Los cambios de domicilio no informados oportunamente, deberán ser gestionados por EL CLIENTE en forma personal ante la Caja de Valores S.A., con la excepción de que EL CLIENTE haya generado su usuario y clave del Portal Único de Contacto (PUC), en cuyo caso, podrá solicitar que el resumen trimestral se le envíe por correo electrónico constituyendo domicilio en la dirección de correo electrónico declarada en la apertura de la cuenta, 13-EL AGENTE pondrá a disposición de EL CLIENTE a través de la Página Web o en IEB+, salvo requerimiento en contrario de EL CLIENTE para que se le remita por correo electrónico, un estado de cuenta que contenga los requisitos previstos en las Normas de la Comisión Nacional de Valores y los distintos Mercados en los que opera. No será necesario que EL CLIENTE acuse recibo del estado de cuenta, bastando para ello la constancia de EL AGENTE de haberlo puesto a disposición. No obstante, lo enunciado, EL AGENTE enviará al cierre de la jornada las operaciones realizadas a EL CLIENTE, actualizará diariamente los movimientos en la Página Web y en IEB+, 14- Asimismo, mediante la suscripción de la presente, se incluye la aceptación expresa al acuerdo de reciprocidad que Invertir en Bolsa S.A. e IEB S.A. hayan celebrado y/o celebren en el futuro a los fines de compartir toda la documentación que conforma el legajo de EL CLIENTE.
C – DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA: 1- EL AGENTE abrirá una o más cuentas a nombre de EL CLIENTE. En caso de ser las cuentas de titularidad de dos o más personas con orden indistinta, las cantidades de: efectivo, títulos valores, y/o cuotapartes, entre otros valores, que depositen en ella o adquieran cualesquiera de los titulares, podrán ser retiradas indistintamente por cualesquiera de los cotitulares, aun en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualesquiera de ellos, siendo suficiente la aceptación/instrucción de uno solo de estos para liberar a EL AGENTE de toda responsabilidad. Igualmente, cada uno de los cotitulares será responsable por los saldos deudores que arroje la cuenta, por cuanto la responsabilidad que surge de dichas cuentas es solidaria con relación a EL AGENTE, 2- A los efectos de las operaciones, las órdenes podrán ser emitidas por los medios que EL AGENTE tenga habilitados al efecto por la Comisión Nacional de Valores. Para el caso que EL AGENTE habilitará el acceso web y/o en la plataforma IEB+ a EL CLIENTE, se aplicará especialmente lo indicado a continuación: (i) EL CLIENTE deberá modificar por primera vez, en forma obligatoria, su clave de acceso, y considerar por razones de seguridad modificaciones periódicas. La clave de acceso será enviada al correo electrónico informado por EL CLIENTE, (ii) EL CLIENTE entiende que es el único responsable por cualquier uso del acceso web y/o la plataforma IEB+, y que el servicio tendrá los términos y condiciones indicados en el sitio web y/o en la plataforma IEB+,, (iii) EL CLIENTE se compromete a comunicar a EL AGENTE acerca de cualquier uso no autorizado de la clave o nombre de usuario, (iv) EL CLIENTE reconoce la importancia, a los fines de mantener la confidencialidad de la clave de acceso, el asegurar el cierre de la sesión, (v) EL CLIENTE entiende que EL AGENTE, sin incurrir en responsabilidad, podrá bloquear el acceso web o a la plataforma IEB+ si considera que existe alguna actividad u operatoria fuera de lo común o que contradiga los términos y condiciones del servicio, (vi) EL CLIENTE entiende que EL AGENTE no será responsable por fallas técnicas del acceso web y/o en la plataforma IEB+, y (v) EL CLIENTE asume plena responsabilidad por cualquier error, intercepción, mala calidad de transmisión, falta de recepción o alteración de la transmisión cursada por modalidades no presenciales, 3- Las Operaciones podrán referirse a cualquier valor negociable o activo financiero habilitado por las Normas, y en lo pertinente, por las reglamentaciones de los mercados en los que actúe la Sociedad (los “Mercados”). A modo de ejemplo, se incluyen acciones, obligaciones negociables, cheques y pagarés negociables en mercados de valores, títulos públicos, fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, derivados, operaciones de préstamo, pase o caución. Para el caso que EL CLIENTE decida realizar operaciones de préstamo de títulos valores, tanto
tomador como colocador, opciones, e índices, manifiesta conocer y aceptar la reglamentación vigente para dichas operaciones, 4- EL CLIENTE podrá realizar operaciones de opciones sobre títulos locales, para lo cual declara y manifiesta conocer lo reglamentado para dichas operaciones, 5- EL CLIENTE podrá realizar todo tipo de operaciones bursátiles con Cheques de Pago Diferido, incluyendo compra, venta y depósito en la Caja de Valores S.A. para su posterior negociación en los Mercados autorizados a tal efecto. Para ello, EL CLIENTE declara y manifiesta conocer la reglamentación aplicable y se obliga a acatar la misma y toda otra norma que en el futuro la modifique y/o complemente. Asimismo, acepta que el Mercado Argentino de Valores S.A. y su Directorio poseen potestades exclusivas y absolutas en la aplicación de las Circulares 808 y 820. Habida cuenta de ello, por medio de la presente: (i) Renuncia a toda acción o derecho contra el Mercado Argentino de Valores S.A., sus directores y funcionarios derivada del ejercicio de las facultades regladas en las mencionadas Circulares, (ii) Reconoce, acepta y asume que las operaciones tienen un riesgo propio, ajeno a cualquier conducta del Mercado Argentino de Valores S.A. o del sistema informático que lo instrumenta, (iii) Conoce y acepta el riesgo que las mencionadas operaciones entrañan, especialmente el relacionado al no pago del cheque adquirido por falta de fondos del librador del mismo cuando éste se ha negociado en el segmento no Garantizado, (iv) Decide que todos los cheques que entregue para su negociación bursátil podrán ser negociados según lo previsto en las circulares antes mencionadas en/los segmento/s Garantizado/ Warrants/ Aplicado No Garantizado/ No Garantizado, (v) Acepta y consiente expresamente que sus datos personales entregados en relación a toda negociación bursátil sean almacenados y tratados por EL AGENTE así como también por el Mercado Argentino de Valores S.A., (vi) Deja constancia que acepta las potestades del Mercado Argentino de Valores S.A. y de su Directorio para disponer conforme las previsiones de las circulares modificadas, (vii) Por lo tanto, renuncia a toda acción o derecho contra el Mercado Argentino de Valores S.A. derivado del ejercicio de las facultades regladas en la mencionada normativa. En caso de decidir cambiar lo manifestado anteriormente lo notificará de igual modo en cada caso concreto,(viii) El Comitente, por la presente declara que conoce, entiende y acepta el eventual riesgo que implica la compra de cheques de pago diferido en el segmento no garantizado previsto en el punto b.4) y ñ) de la Circular N° 820 del Mercado Argentino de Valores S.A., ante el no pago del cheque por falta de fondos del librador, (ix) De esta manera, el Comitente declara conocer y entender que los valores así adquiridos en el segmento no garantizado, no cuentan con ninguna garantía y que la única fuente de pago es el librador. Acepta que el Mercado Argentino de Valores SA no requiere dentro del mencionado segmento garantía alguna al vendedor, (x) Consecuentemente, el Comitente comprador de un cheque en el segmento no garantizado, acepta que ante el no pago del cheque por cualquier causa o razón, recibirá de su Agente el cartular o documento emitido por la entidad de custodia o depósito, siendo dicha entrega suficiente para cancelar la operación bursátil registrada en MAV. Realizada la entrega por MAV al Agente comprador o su comitente, nada más tendrán que reclamar al Mercado. La eventual iniciación del juicio correspondiente para el cobro de sus acreencias contra el librador será responsabilidad exclusiva del comitente comprador o quien éste indique, (xi) Por consiguiente, el Comitente declara que ante un incumplimiento nada tiene que reclamar al Mercado Argentino de Valores S.A. y renuncia a toda acción o derecho contra el Mercado Argentino de Valores S.A., sus directores y funcionarios derivada del ejercicio de las facultades regladas en la Circular N° 820 u operación antes mencionada, (xii) El Comitente declara, acepta y consiente expresamente que los datos personales declarados en relación a toda negociación bursátil sean almacenados y tratados por los Agentes así como también por el Mercado Argentino de Valores S.A. y 6- EL AGENTE abonará al agente de custodia que corresponda, los importes que le entregue en el futuro derivados de las suscripciones de las cuotapartes que efectúe EL CLIENTE, y percibirá el importe que corresponda al rescate de las cuotapartes suscriptas e integradas, ya sea en forma parcial o total, depositándose los fondos resultantes en la entidad bancaria en la cual se encuentre abierta la cuenta operativa de EL AGENTE, para que éste proceda a su pago a EL CLIENTE. EL CLIENTE declara haber recibido de EL AGENTE un ejemplar del texto vigente de los reglamentos de gestión de los fondos comunes de inversión alcanzados por la presente. 3 – Operaciones en el Exterior Actuación de IEB. Habilitación de la operatoria (i). Si IEB tuviera un convenio vigente con intermediarios o entidades del exterior en las condiciones previstas por las Normas, podrá, a su sola discreción, habilitar la realización de Operaciones en el exterior (“Operaciones Exterior”). (ii). A las Operaciones Exterior se le aplicarán particularmente estas disposiciones, adicionalmente a lo previsto en las Condiciones Generales. (iii). Las Operaciones Exterior serán la compra y/o venta en el exterior de valores negociables o instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u organismos similares, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del art. 2 del decreto 589/13, pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas no cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional y estén autorizados para su comercialización en esas jurisdicciones a inversores acorde su perfil de riesgo. Si las Normas autorizaren otras operaciones, IEB podrá extender las Operaciones Exterior conforme las disposiciones reglamentarias. (iv). Las Operaciones Exterior solo podrán ser habilitadas para quienes sean inversores calificados según la definición de las Normas, o para quienes, al cursar una instrucción o confirmación específica manifiesten de manera particular conocer y aceptar los riesgos específicos de las
Operaciones Exterior. 3.1. Riesgos de las Operaciones Exterior (i). En los casos en que la operatoria fuere habilitada por IEB y utilizada por el Cliente, se entenderá el pleno conocimiento del Cliente de la existencia, además de los riesgos generales indicados en los presentes términos y condiciones, de riesgos particulares, que incluyen: Normas legales que pueden ofrecer menor protección que la disponible para las Operaciones en la Argentina, incluyendo la relación contractual del Cliente con el intermediario o entidad del exterior, de la que no será parte IEB. Dificultades y potenciales costos significativos para hacer valer los derechos en países geográficamente lejanos, con idioma, usos y costumbre diferentes a los de la Argentina. 3.2 Riesgos vinculados a la ejecución de las Operaciones Exterior, que son ajenos a IEB. (i). EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE IEB NO SERÁ RESPONSABLE POR LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES EXTERIOR, NI ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR GESTIONES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CLIENTE POR LAS OPERACIONES EXTERIOR. (ii). EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE LAS OPERACIONES EXTERIOR NO CUENTAN CON LA GARANTÍA DE IEB, NI DE MERCADOS AUTORIZADOS POR LA CNV, NI LES RESULTAN APLICABLES LAS NORMAS DE TUTELA DE LOS INVERSORES DE LA ARGENTINA. (iii). EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE IEB PODRÁ DISCONTINUAR, SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO, LA OPERATORIA EN EL EXTERIOR, CON UN PREAVISO DE 15 DÍAS. 3.3 Información al Cliente (i). IEB cumplirá con el régimen informativo de las Operaciones Exterior que dispongan las Normas (incluyendo la conservación de la documentación respaldatoria pertinente), y registrará las Operaciones Exterior según lo allí establecido. (ii). En el caso que IEB hubiere celebrado un convenio con intermediarios o entidades del exterior que fueren parte de un grupo económico integrado por IEB, dicha circunstancia será notificada mediante el sitio web de IEB, correo electrónico y/o el resumen de cuenta comitente enviado periódicamente al Cliente.
D – COMUNICACIÓN, RESUMEN DE CUENTA E INFORMACION GENERAL: Invertir en Bolsa S.A. tendrá el estado de su cuenta a disposición en todo momento a través de su Página Web y en la aplicación IEB+. Al darse de alta la cuenta se le proporcionará un usuario y contraseña de acceso al mail declarado al momento de realizar la apertura de cuenta. Queda bajo su exclusiva responsabilidad el uso de la misma, así como su debida activación, siguiendo las instrucciones recibidas en el momento de la apertura. El estado de su cuenta se actualiza diariamente pudiendo verificar en todo momento la ejecución de las operaciones y el resultado de las mismas, con la periodicidad que estime conveniente. Para aquellos casos que opten por la administración discrecional de cartera, a través del mismo acceso podrán visualizar el reporte trimestral de la misma con el detalle de su rendimiento. IEB podrá informar a los Clientes cualquier cuestión relativa al uso de IEB+ y sus efectos, por medio de un aviso general de IEB+, mensaje de correo electrónico a su dirección de correo electrónico registrada en la información del Cliente. E – ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS: EL AGENTE se reserva el derecho de aceptar y/o rechazar a su solo criterio, la entrega y custodia de determinados fondos y/o títulos valores que considere que pudieran provenir de fuentes no licitas, en cumplimiento de las pautas fijadas por la normativa vigente en la materia y toda otra norma dictada por cualquier autoridad competente que la modifique y/o complemente. EL AGENTE queda facultado para solicitar a EL CLIENTE toda la información que sea necesaria a fin de cumplir con las disposiciones sobre prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, sobre la base de la normativa aplicable. EL CLIENTE se responsabiliza ante EL AGENTE y los futuros tenedores legítimos de los títulos y las cuotapartes de fondos comunes de inversión, por su origen y por toda oposición, adulteración, falsificación, embargo, gravamen y/o traba de cualquier naturaleza que los afecten, debiendo en su caso proceder a solo requerimiento de EL AGENTE, al reemplazo de los mismos. F – CONFIDENCIALIDAD: 1- EL AGENTE, se compromete a mantener con carácter confidencial toda la información relacionada con EL CLIENTE, el Portfolio y demás información adquirida como consecuencia de la presente, en tanto que tal información no le haya sido requerida por autoridad competente como la Comisión Nacional de Valores, BYMA, Unidad de Información Financiera, autoridades judiciales o cualquier otro organismo público con facultades para hacerlo, o exista por algún motiva obligación legal de informar, 2- EL CLIENTE es el único responsable por la confidencialidad y el uso de su contraseña para acceder a la cuenta, EL AGENTE no será responsable en ningún caso y bajo ningún concepto por las pérdidas o daños y perjuicios que pudiere sufrir EL CLIENTE, sean estos actuales, potenciales o futuros, provocados por el uso indebido o sin autorización de la cuenta por parte de terceros, 3- EL CLIENTE entiende y acepta que su información personal y de las Operaciones está sujeta a deberes de reporte o información de conformidad con las Normas, u otras regulaciones nacionales e internacionales (incluyendo, enunciativamente, la regulación FATCA -Foreign Account Tax Compliance Act-, y las de implementación del régimen de intercambio de información OCDE). G – MODIFICACIONES: EL AGENTE se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de la presente, en cuyo caso notificará mediante comunicación a través de su Página Web o por medio de la plataforma IEB+ a EL CLIENTE para que en el término de treinta (30) días manifieste su conformidad o su decisión de cerrar la cuenta. Si dentro de dicho plazo EL CLIENTE no observa por medio fehaciente las modificaciones, las mismas se considerarán aceptadas y plenamente vigentes. La instrucción de Operaciones posterior a dicha comunicación se considerará una aceptación expresa y definitiva de las modificaciones.
H – DEL CIERRE DE LA CUENTA: EL CLIENTE y/o EL AGENTE de forma unilateral podrán dar por terminado el acuerdo comercial que los une, con la simple manifestación en ese sentido, mediando notificación escrita en forma fehaciente a la otra parte, a los domicilios electrónicos aquí consignados. En el caso que EL CLIENTE sea quien rescinda unilateralmente el presente, los efectos se producirán a partir de las setenta y dos (72) horas de recibida la notificación por EL AGENTE. Se exceptúa del plazo consignado a aquellas inversiones inmovilizadas o con plazo de vencimiento posterior al mencionado, en cuyo caso los efectos se producirán a partir de las setenta y dos (72) horas de la expiración del plazo de la respectiva inversión. No obstante, lo expuesto, y en cualquier caso, EL CLIENTE podrá solicitar, a su costo y cargo, y de ser materialmente posible, la cancelación anticipada de las inversiones/operaciones pendientes de vencimiento, circunstancia en la cual la rescisión producirá efectos a las setenta y dos (72) horas de ejecutada la cancelación anticipada. En el caso que la recisión sea dispuesta por EL AGENTE, la notificación deberá ser remitida con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha dispuesta para el cese mencionado, período luego del cual la recisión producirá sus efectos. En ambos casos, a partir del momento en que se haga efectiva la terminación de la relación comercial, EL AGENTE deberá poner a disposición de EL CLIENTE y dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas, los títulos valores, cuotapartes de fondos comunes de inversión y los fondos disponibles en la Cuenta, deducidos los gastos, comisiones y cualquier otra suma adeuda por el CLIENTE.
I – JURISDICCION – NORMATIVA APLICABLE: 1- EL CLIENTE podrá canalizar cualquier consulta o reclamo que posea en el marco del presente al Responsable de Relaciones con el Público designado por EL AGENTE. Él será el encargado de darle curso a la consulta o reclamo e informarle del mismo al Directorio de EL AGENTE. Sin perjuicio de ello, cualquier divergencia o reclamo de EL CLIENTE con relación a EL AGENTE, podrá ser formulado directamente ante la Comisión Nacional de Valores mediante la presentación de una nota en mesa de entradas de esta Entidad, por teléfono o por correo electrónico. El reclamo iniciado ante el mencionado organismo no reemplaza la vía judicial, quedando abierta la posibilidad de realizar el planteo ante la justicia, tanto para EL CLIENTE como para la Comisión Nacional de Valores, 2- Con relación a cualquier acción o procedimiento judicial que surgiera de o en relación con la presente solicitud, EL CLIENTE y EL AGENTE se someten en forma irrevocable a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3- A todos los efectos se entenderá por Normativa Aplicable toda legislación, regulación, reglamentación aplicable en la Argentina y/o en el exterior para la compra, venta y/o celebración de transacciones sobre títulos valores, participaciones o cuotapartes de fondos comunes de inversión, derivados, y/u otros productos financieros, de inversión y/o de mercado de capitales, en especial, por la ley 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y, en lo que corresponda, a los estatutos, reglamentos, códigos y demás normativa que regule los mercados y/o Cámaras respectivos, 4- EL AGENTE y EL CLIENTE someten su relación, en las partes que corresponda, a la legislación vigente y las que en el futuro se dicten y a las reglamentaciones emanadas de la Comisión Nacional de Valores, los mercados de valores, la Caja de Valores S.A., la Unidad de Información Financiera y demás entidades que regulen en el presente y/o en el futuro la relación objeto de la presente, 5- Toda la normativa que rige la materia, así como las relaciones, derechos y obligaciones de las partes intervinientes podrá encontrarse en los siguientes sitios: CNV: www.cnv.gov.ar , ROFEX: www.rofex.com.ar , BYMA: www.byma.com.ar , Caja de Valores www.cajval.sba.com.ar , MAV http://www.mav-sa.com.ar , MAE http://www.mae.com.ar y Argentina Clearing: www.argentinaclearing.com.ar , 6- La apertura de la Cuenta y la emisión de instrucciones a IEB para la realización de cualquier inversión y/o desinversión implica para el Cliente el conocimiento y la aceptación de todas las normas vigentes relativas a valores negociables y sus derivados, incluyendo toda norma emanada de cualquier autoridad competente, así como los usos y costumbres en los mercados donde IEB ejecute tales operaciones.
J- FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES: Los mercados y las cámaras compensadoras en los que el Agente opere deberán constituir Fondos de Garantía destinados a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes miembros de dichos mercados o cámaras compensadoras y originados en operaciones garantizadas. A tal efecto, el Agente deberá integrar aportes a los Fondos de Garantía correspondientes, exclusivamente a requerimiento de los mercados. Dichos Fondos de Garantía serán administrados por los mercados o cámaras compensadoras. En caso de incumplimiento del Agente, la formulación de reclamos y la utilización de los Fondos de Garantía (incluyendo, sin limitación, los supuestos que serán atendidos con los Fondos de Garantía, así como el monto máximo a afectar por reclamo y/o por cliente), deberán efectuarse según lo establezca la CNV y la reglamentación que emitan los mercados y las cámaras compensadoras.
K – MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA (solo aplica en caso de que el cliente opte por la administración de cartera) 1- Por medio del presente, EL CLIENTE constituye una cartera de inversiones y otorga a EL AGENTE, un mandato de carácter general, a fin de que, actúe, adoptando las decisiones de inversión, en forma PARCIALMENTE discrecional, en su nombre e interés, gestionando órdenes y/o ejecutando operaciones sin necesidad de requerir orden o instrucción específica e individual o consentimiento previo de EL CLIENTE, y de esta manera, realice la administración del dinero, valores y/o instrumentos financieros que conforman dicha cartera, 2- A efectos de cumplir con el presente, EL CLIENTE otorga amplias facultades a EL AGENTE para que este, actuando en forma directa o a través de terceros, pueda realizar con los valores y activos que componen la cartera de EL CLIENTE, todo tipo de operaciones, incluyendo vender, suscribir o adquirir toda
clase de activos al contado, y/o a futuro, realizar operaciones de venta en descubierto, a plazo, de plazo firme, pase, caución y cualquier otra comprendida dentro de la normativa vigente, en especial las Normas de la CNV y de los Mercados autorizados, con acciones, cupones, debentures, letras de tesorería, bonos, títulos, warrants, certificados de participación y cualquier otra clase de título representativo de deuda o títulos valores mobiliarios (incluyendo cupones), públicos o privados, y derivados (incluyendo swaps, opciones, futuros y forwards) sobre activos financieros (incluyendo índices de bolsas o mercados, tasas de interés y monedas o divisas), operaciones de pase y/u otros activos financieros, incluyendo sin limitación cancelación anticipada. En el caso que la recisión sea dispuesta por EL AGENTE, la notificación deberá ser remitida con una antelación no menor a treinta (30) días de la fecha dispuesta para el cese mencionado, período luego del cual la recisión producirá sus efectos. En ambos casos, a partir del momento en que se haga efectiva la terminación de la relación comercial, EL AGENTE deberá poner a Caja de Valores S.A., las Cámaras compensadoras, en su caso, y demás normativa aplicable incluyendo todas aquellas normas que la modifiquen y/o complementen, 3- En el ejercicio de su actividad, EL AGENTE deberá: a) procurar obtener y cobrar las remesas de dividendos, ganancias de capital y/o cualquier otra utilidad o retorno de las inversiones; b) cobrar y pagar, por cuenta y orden de EL CLIENTE, los tributos, tasas, contribuciones, comisiones y/o cualquier otro costo que incida sobre los activos integrantes del portfolio, su negociación o sus respectivos rendimientos y/o sobre la administración que por la presente se solicita; c) proveer toda la documentación relativa a las operaciones realizadas, presentando asimismo información sobre la posición del portfolio; d) percibir a sus vencimientos los dividendos que correspondan a los activos del portfolio, promoviendo la reinversión de los mismos; e) mantener la custodia de los activos integrantes del portfolio en cuentas a nombre de EL CLIENTE en cualquier entidad autorizada y designada al efecto por EL AGENTE. En el ejercicio de su gestión, EL AGENTE, adoptará sus decisiones conforme a las normas técnicas y administrativas adecuadas a las operaciones del mercado bursátil, corriendo por cuenta y riesgo de EL CLIENTE los resultados de todas las operaciones realizadas, 4- EL AGENTE manejará por separado la cartera de EL CLIENTE con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor interés de EL CLIENTE, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a tal efecto, 5- EL CLIENTE es el único propietario del dinero y los títulos valores que conforman la cartera administrada por EL AGENTE, 6- El portfolio de EL CLIENTE variará en su composición de acuerdo al resultado de las operaciones de inversión que realice EL AGENTE, con los distintos activos que lo componen y con las sumas que se acrediten o debiten del portfolio como resultado de las mismas, incluyendo el pago de impuestos (de corresponder), aranceles, diferencias de precio y las comisiones devengadas por EL AGENTE, así como cualquier otro gasto derivado de las inversiones. En cualquier momento, durante la vigencia del presente, EL CLIENTE podrá incorporar nuevos activos a su portfolio, 7- A los fines del presente, EL AGENTE podrá realizar operaciones y transacciones con entidades o instituciones financieras, bursátiles, agentes de mercado abierto y/o corredores localizados tanto en el País como en el exterior. EL AGENTE podrá solicitar a EL CLIENTE en cualquier momento, todo otro tipo de autorización, permiso, carta poder y/o poderes que a su criterio puedan resultar necesarios para representarlo en cualquier acto relacionado con la administración del portfolio, 8- Los criterios de diversificación de la cartera administrada serán determinados por EL AGENTE, en el ejercicio de sus funciones. Para dicho efecto deberá evaluar el comportamiento del mercado de valores actual y sus perspectivas en el corto, mediano y el largo plazo, la liquidez de los activos, los resultados económico-financieros de los emisores de los valores a ser adquiridos y los que se mantienen en la cartera administrada, las calificaciones de riesgo de los emisores (de ser el caso), y todos aquellos factores que le permitan actuar con la mayor diligencia para el cumplimiento del presente mandato, 9- El presente mandato se considera de plazo indeterminado, sin perjuicio de las adendas, actualizaciones y/o ratificaciones que se puedan o deban realizar en el futuro por modificaciones en la normativa aplicable. Asimismo, el mismo podrá ser resuelto en cualquier momento por EL CLIENTE, notificando fehacientemente su voluntad a EL AGENTE, considerando que para el caso que EL CLIENTE mantenga operaciones o valores que por su naturaleza o vencimiento requieran del cumplimiento de procedimientos especiales de acuerdo con la normativa vigente, deberá dar a EL AGENTE las instrucciones necesarias de como desea proceder con dichos activos. EL AGENTE tiene la obligación de, conforme solicitud de EL CLIENTE, transferir los títulos valores o instrumentos financieros a nombre de EL CLIENTE, o bien liquidar inversiones y entregar el producto en dinero, una vez terminado el presente, 10- EL AGENTE podrá cobrar una remuneración por concepto de administración de cartera de EL CLIENTE, la cual se devengará y calculará con frecuencia mensual y su cobranza podrá realizarse mensualmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del cierre de cada mes, con debito a la cuenta de EL CLIENTE por el servicio prestado. Asimismo, cualquier otro tributo que grave estas remuneraciones también se adicionara sobre las mismas, 11- EL CLIENTE reconoce que EL AGENTE le ha explicado el sistema de remuneración que será aplicado y declara su aceptación. Asimismo, las partes entienden que estas remuneraciones pueden ser modificadas durante la vigencia del presente, en cuyo caso EL CLIENTE deberá manifestar por escrito su consentimiento, 12- EL CLIENTE declara, reconoce y acepta: a) que las operaciones que EL AGENTE realice en virtud del presente conllevan para él la asunción del riesgo económico regulación de los mercados argentinos y extranjeros respecto de las operaciones a realizarse, así como sus riesgos, y e) los aspectos impositivos aplicables a las operaciones que serán efectuadas por su cuenta y riesgo para los distintos productos en los que ha aceptado invertir u operar y que EL AGENTE no es responsable ante y por cualquier variación que surja y provoque una modificación en los rendimientos esperados, 13- EL CLIENTE reconoce como válida cualquier operación ejecutada por EL AGENTE, en su calidad de agente de liquidación y compensación y agente de negociación, agente de colocación y operaciones tendientes a procurar a EL CLIENTE cobertura contra riesgos de oscilaciones en los precios o cotizaciones de los activos, en moneda argentina o extranjera, en entidades o instituciones financieras, bursátiles, agentes de mercado abierto o corredores localizados en la República Argentina o en el exterior, permitidas actualmente o en el futuro por la Ley 26.831, las normas de la Comisión Nacional de Valores, la reglamentación de los Mercado de Valores autorizados, la distribución de fondos comunes de inversión, y de agente de administración de fondos comunes de inversión que el mismo realice dentro de las facultades conferidas por el presente, 14- EL AGENTE informará a EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación acordados, con periodicidad trimestral dentro de los quince (15) días corridos de finalizado cada trimestre, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones, detalle de las comisiones percibidas de terceros y de EL CLIENTE, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados. Se presumirá conformidad del informe remitido si dentro de los sesenta (60) días de comunicado, EL CLIENTE no hubiera formulado reclamo alguno a EL AGENTE. La periodicidad de la comunicación de las inversiones u operaciones y sus características, que se acuerdan con EL CLIENTE, podrán modificarse con posterioridad previa notificación, 15- Queda expresamente establecido que el presente mandato no asegura rendimientos de ningún tipo y cuantía, ni tampoco liquidez del portfolio administrado. EL CLIENTE manifiesta tener conocimiento de la naturaleza de las operaciones que realiza y de los riesgos inherentes a cada una de las mismas. Asimismo, declara y asume que las inversiones a ser realizadas están sujetas a múltiples variaciones en sus precios o cotizaciones incluyendo condiciones de mercado, riesgo económico financiero de las emisoras de los títulos, condiciones micro y macroeconómicas locales e internacionales, etc. Consecuentemente, EL CLIENTE asume los riesgos originados en las inversiones que se realicen quedando expresamente aclarado que EL AGENTE no garantiza la solvencia de los deudores bajo las mismas ni el rendimiento de las inversiones, ni responde por la existencia, legitimidad y/o evicción debida de los enajenantes de tales inversiones, y declara haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos del presente, 16- En cualquier momento EL AGENTE podrá modificar lo establecido en cualquiera de los apartados precedentes. En tal caso, antes de que se hagan efectivas tales modificaciones, EL AGENTE deberá notificárselas por escrito en forma fehaciente a EL CLIENTE, a fin de que este, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, manifieste su parecer sobre las mismas. Si dentro de dicho plazo EL CLIENTE no observa por escrito las modificaciones realizadas, estas se considerarán aceptadas, 17- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones, con motivo de la ejecución del presente, las partes señalan como sus domicilios electrónicos, el de EL CLIENTE en la dirección de correo electrónico informada en la apertura de su cuenta con EL AGENTE, de la cual el presente conforma un Anexo, y el de EL AGENTE en la dirección de correo electrónico compliance@ieb.com.ar, 18- El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación del mismo a la otra parte, por cualquier medio fehaciente, 19- A todos los efectos derivados del presente, EL CLIENTE y EL AGENTE se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los indicados precedentemente donde se tendrán por validas todas las notificaciones que allí se cursen. Salvo indicación expresa en contrario, todos los plazos se computarán en días hábiles bursátiles.
L – PROHIBICION DE FINANCIAMIENTO: El AGENTE no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos al COMITENTE no quedando comprendidos en tal prohibición: a) los contratos de Underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública, b) los adelantos transitorios con fondos propios del Agente, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el cliente. En caso de arancelar el saldo deudor, la tasa de interés a aplicar por el Agente -considerando comisiones, tasas y gastos y, transformada a la tasa de interés equivalente, no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa de interés establecida para las operaciones de caución a SIETE (7) días. A tales fines, no se considerará como financiamiento a clientes al saldo deudor originado por comisiones y gastos provenientes de la operatoria.